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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 48. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Artículo 48 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411

Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 47. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.

Su anterior numeración era art. 49.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.

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