Artículo 48. Seguimiento y control de las ayudas.
Artículo 48 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. · BOE-A-2020-7311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-07.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 47.d) de este real decreto-ley.