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Real Decreto Derogada

Artículo 48.

Artículo 48 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital que, una vez acordados por el Consejo de Administración tramitará en la forma establecida en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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