Artículo 48. Objeto y limitaciones de los trasvases de cuotas.
Artículo 48 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Cuando un productor pretenda ajustar la cuota que tiene asignada a los cambios temporales o definitivos que afecten a la comercialización de la producción de leche en su explotación, podrá realizar trasvases entre la parte de su cuota que le corresponde para entrega y la parte de la cuota destinada para venta directa, o viceversa.
2. Los trasvases de cuotas de un productor pueden ser:
a) Temporales: aquellos que tienen efectividad durante el período para el que se solicitan.
b) Definitivos: aquellos que implican la modificación definitiva de la cuota del solicitante y consecuentemente de la cantidad global garantizada asignada a España en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 3950/92.
3. En un mismo período, las cantidades trasvasadas no podrán ser objeto de cesión temporal ni transferencia.