El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 48. Inventario de bienes y derechos.

Artículo 48 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. La Autoridad formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo.

2. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al ministerio competente en materia de hacienda en el primer mes de cada año natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Más artículos de Real Decreto 141/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 141/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.