Artículo 48. Asistencia jurídica.
Artículo 48 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, la asistencia jurídica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será desempeñado por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia, al frente de la cual estará un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de Gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un Convenio.