Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).
Artículo 48 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. Se crea el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, instrumento del sistema de enseñanza del Cuerpo que ordena las cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil en función de las competencias y aptitudes apropiadas en sus puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica capacitación profesional, así como los distintos niveles de cualificación que se podrán obtener.
2. El Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil cuya definición, elaboración y actualización será responsabilidad de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, contendrá las competencias que deberán tener en cuenta los planes de estudios de los diferentes cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica.