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Orden Vigente

Artículo 48. Estudios criminalísticos. Definición y tipos.

Artículo 48 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

La investigación criminalística tiene como objetivo establecer o descartar mediante procedimientos científicos el cotejo positivo o el descarte del mismo, entre muestras dubitadas, aquellas de las que no tenemos seguridad en cuanto a su procedencia e indubitadas o de referencia.

Los estudios criminalísticos se pueden clasificar en:

1. Estudio de indicios.

2. Estudio de residuos de disparo.

3. Estudio de signos de violencia en las ropas, cuerdas y otros objetos.

4. Estudio de lesiones.

5. Estudios antropológicos y odontológico forenses.

6. Estudios de documentoscopia y grafística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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