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Orden Derogada

Artículo 48.

Artículo 48 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los poseedores de un título de buceo deberán tener una libreta de actividades subacuáticas, donde se hará constar el reconocimiento médico y la autorización de la autoridad provincial o local de Marina (anexos 7 y 8).

Esta autorización, para los poseedores de un título deportivo español de buceo, tendrá una vigencia de un año por estar condicionada a la renovación del certificado médico de aptitud física, renovación que se efectuara de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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