Artículo 48.
Artículo 48 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
1. Los actos y disposiciones del colegio, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos.
2. Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno del colegio son recurribles en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo.
3. Contra los acuerdos y disposiciones de la Junta General del colegio no cabe recurso corporativo alguno, siendo impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.