Artículo 48. Recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje.
Artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
El recurso especial contra las resoluciones referidas en el artículo 47 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se rige por las siguientes reglas:
a) El plazo para la interposición del recurso será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, se produzca el acto presunto.
b) Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, el acto devendrá consentido y firme.
c) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.