Artículo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediación.
Artículo 48 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el proceso de mediación de consumo serán vinculantes en los términos en que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos podrán formalizarse por escrito firmado por las partes y por la persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos al amparo de lo dispuesto en la normativa general de mediación.