Artículo 48. Cuota tributaria.
Artículo 48 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas:
La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material.
Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos:
Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento.
Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 por ciento.
Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 por ciento.