Artículo 48. Documentación de las actuaciones de control financiero.
Artículo 48 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.