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Ley Vigente

Artículo 48. Medidas preventivas.

Artículo 48 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Texto consolidado

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.

2) Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.

3) Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

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