Artículo 48. Plazo de vigencia.
Artículo 48 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes técnicos de caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución. La no presentación de la información complementaria anual llevará implícita la prohibición de cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.