El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.

Artículo 48 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará los criterios y condiciones necesarios para reconocer y calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad en la Región de Murcia, y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería que, como mínimo, serán los siguientes:

a) Denominación propia y configuración plenamente diferenciada de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva ya reconocida, de modo que no sea tan similar a otra que induzca a confusión.

b) Reglamentación propia y suficiente.

c) Nivel de implantación y práctica en la Región de Murcia

d) Existencia de referente nacional o internacional institucionalizado.

2. Se entenderá por modalidad deportiva al conjunto de prácticas de actividades o ejercicios agrupados, en su caso, por especialidades y pruebas de características similares, sujetas a unas mínimas reglas específicas, consolidadas y suficientemente diferenciadas, que presentan un grado de autonomía significativo con respecto de otras modalidades deportivas.

3. Se entenderá por especialidad o disciplina deportiva la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva y regulada por una federación deportiva de la Región de Murcia, pudiendo disponer de pruebas asociadas, que se halle sujeta a unas mínimas reglas específicas que la configuren con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o, en su caso, de modalidades deportivas.

4. Asimismo, podrá revocar el reconocimiento y la calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.

5. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte aprobará un Catálogo de Modalidades y Especialidades que será periódicamente actualizado y publicado.

6. En los procedimientos de reconocimiento y calificación de las modalidades y especialidades deportivas previstos en este artículo se dará audiencia a las federaciones deportivas afectadas o a los promotores de tal reconocimiento y calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.