Artículo 48. Concentración de explotaciones.
Artículo 48 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones que concentren parcelas dispersas de su titularidad, de tal modo que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria, podrán acogerse a las ayudas de adquisición de tierras contempladas en la normativa de desarrollo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
De igual modo podrán acogerse a los incentivos económicos que para la permuta y venta voluntaria de fincas se establecen en el presente capítulo.