Artículo 48. Sanciones.
Artículo 48 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multas de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, multas de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros.
Se modifica por el art. 243.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.