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Ley Vigente

Artículo 48. Modificaciones del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras.

Artículo 48 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. La disposición adicional del Decreto ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional. Zonas turísticas maduras del municipio de Palma.

No obstante lo que dispone el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, los ámbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el Paseo Marítimo de Poniente de Palma, delimitados territorialmente en el plano anexo, se declaran zonas turísticas maduras.

La delimitación territorial de estos ámbitos se contiene en el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas turísticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto ley, por lo que respecta al resto de ámbitos.»

2. Se añade un anexo al Decreto-ley 1/2013 mencionado, que se adjunta como anexo a esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

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