Artículo 48. Facultad de dispensa.
Artículo 48 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, previa solicitud de la persona interesada, el centro directivo de la consejería competente en materia de turismo podrá dispensar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para la clasificación de un establecimiento turístico mediante resolución motivada y previo informe técnico.
2. La facultad de dispensa podrá aplicarse a las empresas turísticas con sujeción, en su caso, a las prescripciones técnicas y requisitos que, a tal fin, establezcan las disposiciones de desarrollo reglamentario de la presente ley.