Artículo 48. Modificación del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 48 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
Se modifica el anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO 6
Sistemas de determinación de la cuota para los establecimientos ganaderos
Tipos de explotación
Euros/plaza
Engorde de patos
0,02910
Engorde de codornices
0,00520
Engorde de pollos
0,02910
Engorde de pavos
0,05660
Engorde de perdices
0,01180
Avicultura de puesta
0,06340
Pollitos de recría
0,01180
Cría de vacuno
0,98000
Engorde de terneros
2,79700
Vacas lactantes
6,52920
Vacuno de leche
9,32740
Terneras de reposición
4,66700
Cabrío de reproducción
0,91770
Cabrío de reposición
0,45810
Cabrío de sacrificio
0,30900
Producción de conejos
0,55040
Ganado equino
8,15200
Ovino de engorde
0,38400
Ovejas de reproducción
1,15260
Ovejas de reposición
0,57310
Porcino de engorde
1,07230
Producción porcina
2,23590
Porcino de transición
0,49230
El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.»