Artículo 48. Responsables.
Artículo 48 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas y establecimientos o los organizadores de actividades, los artistas o ejecutantes así como los asistentes o espectadores que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de mera inobservancia.
2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de las infracciones administrativas contempladas en esta Ley por parte del público o usuarios.
4. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.