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Ley Derogada

Artículo 48. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

Artículo 48 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando el contenido del derecho de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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