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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. Las infracciones definidas en el artículo anterior imputables al personal estadístico, serán sancionadas conforme al régimen sancionador regulado en la legislación específica aplicable en cada caso, y por los órganos competentes en materia de personal.

2. Las infracciones imputables a las personas físicas o jurídicas que hayan participado en actividades estadísticas se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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