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Ley Vigente

Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola.

Artículo 48 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

La consejería en sus líneas de actuación para fomentar el sector vitícola tendrá por objetivos:

a) Preservar las técnicas tradicionales e impulsar el uso de aquellas que garanticen producciones respetuosas con el medio ambiente.

b) Estimular acciones de viticultura sostenible, que reduzcan el impacto medioambiental, y orientadas a la adaptación al cambio climático.

c) Preservar viñedos tradicionales, aquellos plantados en vaso y cultivados en secano, como herramienta para generar valor sobre la producción, ligada a la cultura tradicional manchega y a la calidad de los vinos producidos a partir de esas uvas.

d) Velar por la preservación y fomentar variedades de vid minoritarias en la región siempre que sean consideradas, por el Iriaf, de alto valor patrimonial genético.

e) Impulsar la valorización de los residuos del cultivo del viñedo dentro de la propia explotación o mediante su reutilización en otras industrias, así como el resto de objetivos previstos en la estrategia de economía circular.

f) Sensibilizar, a través de la formación, a las personas que trabajan en el sector en materia de sostenibilidad, cambio climático y energías renovables.

g) Incentivar las inversiones dirigidas a la digitalización de explotaciones vitícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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