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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Son faltas graves:

1. La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.

2. Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

3. Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

4. Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.

5. Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.

6. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.

7. La actuación con abuso de atribuciones con perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.

8. (Suprimido)

9. No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

10. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.

11. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

12. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

13. Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.

Se suprime el apartado 8 por el art. 24.4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

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