Artículo 48. Red de Laboratorios de Sanidad Animal.
Artículo 48 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Los Laboratorios Pecuarios Provinciales de la Comunidad Autónoma se integrarán en una «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», bajo la coordinación técnica del Laboratorio Pecuario Regional.
2. La «Red de Laboratorios de Sanidad Animal», dispondrá de los correspondientes medios humanos y materiales para servir de ayuda y apoyo técnico a las explotaciones ganaderas.