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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción.

Artículo 48 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

Las infracciones graves y muy graves previstas en esta Ley prescribirán a los cuatro años de la terminación de los actos que las motiven y las leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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