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Ley Vigente

Artículo 48. Tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos.

Artículo 48 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. · BOE-A-2022-21019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

Se modifica la denominación y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos, dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

«Denominación: Tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

a) Pruebas diagnósticas directas en animales, toma de muestras individuales para análisis laboratoriales y vacunaciones:

– Por cada visita a la explotación ganadera para la supervisión de la realización de pruebas diagnósticas directas en animales y/o la toma de muestras individuales, o para su realización: 9,72 €/visita/día/explotación.

– Prueba de intradermorreacción tuberculínica (aplicación y/o supervisión): 3,07 €/animal.

– Prueba de intradermorreacción brucelínica (aplicación y/o supervisión): 3,07 €/animal.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en bovinos, equinos, cérvidos y camélidos, y traslado al laboratorio para análisis: 1,92 €/muestra.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en ovinos, caprinos y suidos, y traslado al laboratorio para análisis: 1,14 €/muestra.

– Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en aves, lagomorfos y peces, y traslado al laboratorio para análisis: 2,00 €/muestra.

– Muestra de tejidos biológicos (tronco encefálico y/o cerebelo, complejos ganglionares, tejidos orgánicos, y similares) y traslado al laboratorio para análisis: 14,12 €/muestra.

– Muestra de heces y/o hisopos en animales y traslado al laboratorio para análisis: 2,00 €/muestra.

– Muestra ambientales o colectivos en explotación (locales o instalaciones, puntos de agua, puntos de alimentación, tanques leche etc.: 14,12 €/muestra.

– Vacunaciones asociadas a programas de vigilancia, control o erradicación con aplicación de dosis vacunales adquiridas por la Administración: 1,00 €/animal.

Cuando una misma persona física o jurídica solicite de una vez la realización de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:

– Entre 1 y 10: 0 %.

– Entre 11 y 25: 25 %.

– Entre 26 y 50: 50 %.

– Entre 51 y 100: 60 %.

– Entre 101 y 500: 70 %.

– Más de 500: 75 %.

b) Determinaciones Laboratoriales por animal:

– Determinación Rosa de Bengala (aglutinación en placa): 0,18 €/determinación.

– Determinación Fijación de Complemento: 0,54 €/determinación.

– Determinación gamma-interferón: 8,14 €/determinación.

– Determinación Test Rápido EETs (ELISA): 16,25 €/determinación.

– Determinación serológica por ELISA (otros): 6,90 €/determinación.

– Determinación Lehismania: 6,00 €/determinación.

– Determinación prueba bacteriológica-aislamiento (otros cultivos) o antibiograma: 12,81 €/determinación.

– Determinación PCR: 15,67 €/determinación.

Para el resto de determinaciones no citadas, se aplicarán las tasas establecidas en la Orden AAA/671/2015, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 1 de abril, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios por parte de los laboratorios de sanidad y genética animal.

Cuando una misma persona física o jurídica solicite de una vez la realización de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:

– Entre 1 y 10: 0 %.

– Entre 11 y 25: 25 %.

– Entre 26 y 50: 50 %.

– Entre 51 y 100: 60 %.

– Entre 101 y 500: 70 %.

– Más de 500: 75 %.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

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