El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 48 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 25.6.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.6.1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.