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Ley Vigente

Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Artículo 48 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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