Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña ejercer sus funciones, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las Administraciones locales, en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. El Gobierno creará mediante Decreto, en el seno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, una subcomisión, a la que corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
b) Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación del servicio por los municipios y para fijar los criterios para las aportaciones económicas municipales para la financiación de este servicio.
c) Elaborar estudios e informes para la reforma o la modificación de la normativa en la materia objeto de la presente Ley y proponer medidas para la aplicación de la misma.