Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
1. El personal del Ente Público que actúe en calidad de director, regidor, guionista, productor, presentador o en puestos análogos en programas cara al público, estará afectado por las incompatibilidades a que se refiere el artículo 41 y no podrán realizar la misma o similar actividad, remunerada o no, en locales públicos. Se excluye de esta incompatibilidad la presentación esporádica de programas o actuaciones cara al público.
2. El personal técnico de los Servicios de compras o contratación, o de las Sociedades filiales que puedan crearse para una mejor gestión de dichos servicios, estará sometido, igualmente, al régimen de incompatibilidades del artículo 41.
3. El ingreso en situación de fijo en la plantilla del Ente Público o de sus Sociedades será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada por cuenta ajena en horario coincidente.