Artículo 48. Competencia sancionadora.
Artículo 48 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
Las personas titulares de las delegaciones territoriales con competencia en materia de industria serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley.