Artículo 48. Infracciones muy graves.
Artículo 48 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-1995-24292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128
Se añaden los apartados 9 a 12 por el art. 36.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social..