Artículo 48. Definición.
Artículo 48 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.