Artículo 48. Vigilancia, control e inspección.
Artículo 48 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, y actuando de manera coordinada con los municipios, ejercerá de forma constante labores de vigilancia y control, desarrollando las inspecciones necesarias al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la realización de actividades que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar la protección de las personas y bienes de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.