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Ley Derogada

Artículo 48. El derecho de tanteo y retracto.

Artículo 48 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura podrá usar el derecho de tanteo y retracto en la primera y sucesivas transmisiones de las viviendas protegidas. Cuando la promoción de dichas viviendas se hubiera delegado en un organismo autónomo, el mencionado derecho recaerá sobre éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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