Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación de los aspirantes la valoración final conjunta.
2. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima que se pueda obtener en el conjunto del proceso selectivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-7139.