Artículo 48. Excepciones a los derechos conferidos por el diseño registrado.
Artículo 48 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.
Texto consolidado
Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a:
a) Los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales.
b) Los actos realizados con fines experimentales.
c) Los actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes, siempre que dichos actos no sean contrarios a los usos comerciales leales, no perjudiquen indebidamente la explotación normal del diseño y se mencione la fuente de éstos.
d) El equipamiento y labores de reparación de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando entren temporalmente en España o la importación de piezas de recambio y accesorios destinados a su reparación.