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Ley Vigente

Artículo 48. Plataforma de Intermediación.

Artículo 48 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria potenciará la intermediación de información a través de una plataforma de intermediación que garantice el acceso a la información requerida por parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ya se encuentre en poder de la Administración, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán poner a disposición de dicha plataforma los datos solicitados por otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los datos intermediados a través de la plataforma informática de intermediación podrán ponerse a disposición de sus titulares si se considera oportuno, a través del espacio personal de relación de la sede electrónica de la Administración Pública de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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