Artículo 48. Protección de las personas jóvenes.
Artículo 48 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. El órgano competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual de las personas jóvenes trans e intersexuales, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias fomentará la igualdad de las personas jóvenes trans e intersexuales, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que colaborará con las asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales en temas de igualdad, referida a la juventud, en su interlocución con las administraciones públicas canarias.
3. En los cursos impartidos por las administraciones públicas de Canarias a las personas mediadoras, monitoras y formadoras se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género y las circunstancias sexuales, con el fin de proporcionarles herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, el respeto y la igualdad y prevenir el acoso, incorporando, asimismo, el reconocimiento positivo de las diversidades. Del mismo modo, se fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas trans e intersexuales en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes de Canarias.
4. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género y de sus características sexuales.