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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción.

Artículo 48 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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