Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día en que la infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.