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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

Texto consolidado

1. El área de salud constituye el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad de la atención en sus distintos niveles y la accesibilidad a los servicios del usuario.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales de las áreas de salud, de conformidad con los principios y derechos referenciados en la presente Ley.

3. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de las áreas de salud y sus órganos de gestión que en su caso correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

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