Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley de la Escuela Pública Vasca, se garantizará en ésta el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollan en el marco de lo previsto en el título III de dicha ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.