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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se habrán de tomar medidas, conducentes a su recuperación y conservación referidas a:

a) Restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

b) Regulación del pastoreo y la caza cuando afecte a la implantación y regeneración de la vegetación.

Téngase en cuenta que se deroga la letra b), en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

c) Realización de obras de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, así como la contención de sedimentos.#ddunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres..

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