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Ley Vigente

Artículo 48. Normativa aplicable.

Artículo 48 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. El personal de la Sindicatura de Cuentas se rige por las disposiciones contenidas en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, y con las especificidades contenidas en la presente ley y las que se establezcan por acuerdo del Pleno de la Sindicatura.

2. En cuanto al personal de la Sindicatura de Cuentas, las competencias que, en relación con los funcionarios del Parlamento, los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña confieren a la Mesa, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria general del Parlamento, corresponde ejercerlas, respectivamente, a la Comisión de Gobierno, al síndico o síndica mayor y al secretario o secretaria general de la Sindicatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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