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Ley Derogada

Artículo 48. La dirección.

Artículo 48 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asamblea general puede acordar instituir una gerencia o dirección encargada de la gestión ordinaria de la empresa cooperativa, de acuerdo con la regulación estatutaria de cada cooperativa, y sin perjuicio, en ningún caso, de las competencias y las facultades del consejo rector. En caso de las cooperativas con sección de crédito y las cooperativas de enseñanza, ha de designarse un director o directora general con facultades específicas en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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